La Zona Especial Canaria (ZEC) es uno de los instrumentos fiscales más potentes disponibles dentro de la Unión Europea. Permite a las empresas que se constituyen o trasladan su actividad a las Islas Canarias tributar al 4% en el Impuesto de Sociedades, frente al tipo general del 25% en el resto de España. En este artículo explicamos en detalle qué es la ZEC, cuáles son los requisitos reales para acceder a ella y cómo puede transformar la fiscalidad de su empresa.

La ZEC ofrece un tipo de 4% en el Impuesto de Sociedades — 21 puntos porcentuales por debajo del tipo general español. Para una empresa con 500.000€ de beneficio neto, el ahorro anual supera los 105.000€.

¿Qué es la ZEC y cuál es su base legal?

La Zona Especial Canaria fue creada por la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Su existencia está autorizada por la Unión Europea como ayuda de Estado compatible con el mercado interior, específicamente para compensar las desventajas estructurales del archipiélago: lejanía geográfica, insularidad, pequeñez del mercado local y dependencia energética.

La ZEC opera dentro del Consorcio de la Zona Especial Canaria, organismo público encargado de gestionar el registro de entidades y supervisar el cumplimiento de los requisitos. Las empresas inscritas en el Registro Oficial de Entidades ZEC pueden aplicar el tipo reducido del 4% sobre la parte de la base imponible del Impuesto de Sociedades correspondiente a operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.

Este régimen ha estado vigente desde 1994 y ha sido renovado y ampliado sucesivamente, con la última autorización de la Comisión Europea válida hasta el año 2027, con perspectivas de prórroga dado el carácter permanente de las razones de ultraperificidad que lo justifican.

Ventajas fiscales de la ZEC

Tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades

Es la ventaja central de la ZEC. Mientras el tipo general en España es del 25% (23% para pymes con cifra de negocio inferior a 1 millón de euros), las entidades ZEC tributan al 4% sobre la parte de base imponible generada por sus operaciones ZEC. La diferencia es de 21 puntos porcentuales, lo que representa un ahorro fiscal de primer orden para cualquier empresa con beneficios significativos.

Exención de IGIC entre entidades ZEC

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas entre entidades ZEC están exentas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Esto elimina la fricción fiscal en las transacciones dentro del ecosistema ZEC y facilita la creación de cadenas de valor entre empresas del área.

Exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Las operaciones societarias de constitución y ampliación de capital de entidades ZEC están exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad operaciones societarias). Esta exención reduce los costes iniciales de constitución y de ampliaciones posteriores.

Acceso pleno al mercado europeo

A diferencia de otros territorios con fiscalidad privilegiada que pueden generar problemas de sustancia o reputación, las Islas Canarias son territorio español y de la Unión Europea. Las empresas ZEC tienen pleno acceso a los convenios de doble imposición suscritos por España (más de 90 convenios), a la red de directivas europeas (matrices-filiales, intereses y cánones, fusiones) y a la libre circulación de capitales en la UE.

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ZEC vs. régimen general: comparativa

ConceptoRégimen general EspañaZEC Canarias
Impuesto de Sociedades25% (23% pymes)4%
IVA / IGIC operaciones internas21% IVA7% IGIC
IGIC entre entidades ZECExento
ITP operaciones societariasSujetoExento
Acceso a convenios de doble imposición España
Acceso a directivas UE
Compatible con RICNo aplica
Compatible con DICNo aplica

Requisitos para registrarse en la ZEC

El acceso a la ZEC no es automático ni universal. La normativa establece una serie de requisitos acumulativos que deben cumplirse de forma simultánea y mantenerse durante toda la vigencia del régimen:

1. Entidad de nueva creación

La ZEC está reservada para entidades de nueva creación, es decir, sociedades constituidas después de solicitar la inscripción. Las empresas ya existentes en general no pueden trasladarse a la ZEC, salvo supuestos específicos regulados. Lo habitual es constituir una nueva sociedad en Canarias para canalizar la actividad que se beneficiará del régimen.

2. Actividades económicas permitidas

La ZEC cuenta con un catálogo cerrado de actividades permitidas (Anexo del Real Decreto 1758/2007). Entre las más relevantes destacan:

3. Inversión mínima en activos fijos

Las entidades ZEC deben realizar una inversión mínima en activos fijos en los dos primeros años de actividad:

Esta inversión puede materializarse en inmovilizado material (maquinaria, equipos, instalaciones) o intangible afecto a la actividad. No se computa como inversión la adquisición de bienes de segunda mano ni los terrenos.

4. Creación y mantenimiento de empleo

Deben crearse al menos 5 puestos de trabajo en los seis primeros meses de actividad —3 en islas menores— y mantenerse durante toda la vigencia del régimen. Los empleados deben tener su residencia habitual en Canarias y estar vinculados a la entidad ZEC mediante contrato laboral.

5. Domicilio social y dirección efectiva en Canarias

La entidad ZEC debe tener su domicilio social y su dirección efectiva y de gestión en las Islas Canarias. No es suficiente con un domicilio fiscal de conveniencia: se exige presencia real (sede con instalaciones, órganos de dirección con residencia habitual en el archipiélago).

6. Actividad real y efectiva (sustancia económica)

Las operaciones que se beneficien del tipo reducido deben realizarse material y efectivamente en el ámbito de la ZEC. La norma excluye expresamente las estructuras puramente instrumentales o de papel. Este requisito de sustancia económica es coherente con los estándares internacionales OCDE (Pillar Two, BEPS) y con la práctica de la Administración Tributaria española.

Límites de la base imponible reducida

El tipo del 4% no se aplica sobre la totalidad de la base imponible de la entidad ZEC, sino sobre una parte de ella determinada en función del número de trabajadores ZEC. La base imponible que exceda de estos límites tributa al tipo general del Impuesto de Sociedades.

Trabajadores ZECLímite máximo base imponible reducida
5 – 91.800.000 €
10 – 243.600.000 €
25 – 497.200.000 €
50 – 9914.400.000 €
100 o másSin límite

Así, una empresa ZEC con 5-9 trabajadores aplica el 4% sobre los primeros 1.800.000€ de beneficio. El tramo que exceda de esa cifra tributaría al tipo general. Este diseño hace que la ZEC sea especialmente rentable para empresas que, conforme crecen en plantilla, amplían el tramo de base imponible reducida.

Proceso de alta en la ZEC paso a paso

El proceso de inscripción en la ZEC es administrativo y requiere la intervención del Consorcio de la Zona Especial Canaria, organismo con sede en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Las fases son:

  1. Preparación de la documentación: memoria de actividades, plan de inversiones, plan de creación de empleo, estatutos sociales, identificación de los socios y administradores.
  2. Constitución de la sociedad: escritura ante notario, inscripción en el Registro Mercantil, obtención del NIF provisional.
  3. Solicitud al Consorcio ZEC: presentación telemática de la solicitud de inscripción junto con la documentación requerida.
  4. Resolución de autorización: el Consorcio tiene un plazo legal de tres meses para resolver. En la práctica, el proceso suele durar entre 3 y 5 meses desde la presentación.
  5. Inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC: una vez emitida la resolución favorable, la entidad queda inscrita y puede aplicar el régimen fiscal desde esa fecha.
  6. Cumplimiento de compromisos: la empresa debe acreditar periódicamente el mantenimiento de los requisitos (plantilla, inversión, actividad real). El incumplimiento conlleva la pérdida del régimen y la regularización de cuotas con intereses.

Importante: El incumplimiento de cualquiera de los requisitos ZEC conlleva la pérdida del régimen especial y la obligación de tributar por las diferencias no ingresadas más los intereses de demora. Es esencial contar con asesoramiento especializado tanto en la fase de solicitud como durante toda la vida de la entidad ZEC.

Ejemplo práctico de ahorro fiscal con la ZEC

Para ilustrar el impacto real de la ZEC, veamos un ejemplo concreto con una empresa de servicios tecnológicos con 8 empleados y un beneficio anual de 400.000€:

ConceptoSin ZEC (tipo 25%)Con ZEC (tipo 4%)
Beneficio antes de impuestos400.000 €400.000 €
Base imponible ZEC aplicable400.000 € (dentro del límite de 1.800.000€ para 5-9 trabajadores)
Tipo impositivo25%4%
Cuota del Impuesto de Sociedades100.000 €16.000 €
Ahorro fiscal anual84.000 €

A lo largo de 5 años, esta empresa acumularía un ahorro fiscal de aproximadamente 420.000€, capital que puede reinvertirse en el crecimiento del negocio. Si además se combina con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), el ahorro puede ser aún mayor.

Combinación de ZEC con RIC y DIC

La ZEC no opera de forma aislada: es compatible con otros instrumentos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y su combinación estratégica puede llevar la carga fiscal efectiva a niveles mínimos.

ZEC + RIC (Reserva para Inversiones en Canarias)

La RIC permite reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades hasta en un 90% de los beneficios no distribuidos, siempre que esos importes se materialicen en inversiones en Canarias en los tres años siguientes. Una entidad ZEC puede aplicar primero la RIC para reducir la base imponible y después el tipo del 4% sobre la base resultante, multiplicando el efecto ahorrador.

ZEC + DIC (Deducción por Inversiones en Canarias)

La Deducción por Inversiones en Canarias permite deducir de la cuota íntegra del IS un porcentaje (que puede llegar al 45%) de las inversiones nuevas realizadas en activos afectos a la actividad en las Islas. Esta deducción es aplicable también a entidades ZEC y opera sobre la cuota, complementando la reducción de tipo que ofrece la ZEC.

La combinación ZEC + RIC + DIC puede reducir la carga fiscal efectiva a menos del 1%. Consúltenos su caso concreto.

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¿Quién puede beneficiarse de la ZEC?

La ZEC es especialmente atractiva para ciertos perfiles de empresa e inversor:

Preguntas frecuentes sobre la ZEC

¿El tipo del 4% aplica sobre todos los beneficios de la empresa?

No exactamente. El 4% se aplica sobre la parte de la base imponible correspondiente a operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito de la ZEC, y hasta los límites establecidos en función de la plantilla. Si la empresa tiene operaciones fuera de la ZEC o supera los límites de base imponible, el exceso tributa al tipo general del IS.

¿Una empresa ya existente puede trasladarse a la ZEC?

La ZEC está diseñada para entidades de nueva creación. En general, una empresa ya constituida no puede trasladarse directamente a la ZEC. La estructura habitual consiste en crear una nueva sociedad en Canarias que solicite la inscripción en la ZEC y a la que se traslada o canaliza la actividad. Los detalles deben analizarse caso a caso con asesoramiento especializado.

¿Cuánto tarda el proceso de alta en la ZEC?

El Consorcio de la ZEC tiene un plazo legal de tres meses para resolver la solicitud. En la práctica, el proceso completo —desde la preparación de la documentación hasta la inscripción definitiva— suele durar entre 3 y 5 meses.

¿Puede una empresa extranjera acceder a la ZEC?

Sí. Un empresario o inversor extranjero puede constituir una nueva sociedad en las Islas Canarias y solicitar su inscripción en la ZEC, cumpliendo los requisitos de inversión, empleo real y actividad efectiva. Es necesario que los socios y administradores extranjeros obtengan el NIE (Número de Identificación de Extranjero) para poder operar en España.

¿La ZEC es compatible con la Ley Beckham (régimen de impatriados)?

La Ley Beckham se aplica a personas físicas residentes que trasladan su residencia a España, permitiéndoles tributar en el IRPF al tipo fijo del 24% durante 6 años. Es un régimen personal del individuo, mientras que la ZEC es un régimen de la sociedad. Pueden coexistir, aunque su combinación requiere un análisis cuidadoso para evitar supuestos de transparencia fiscal o conflictos entre regímenes.

¿Qué ocurre si la empresa incumple los requisitos ZEC?

El incumplimiento de cualquier requisito (plantilla mínima, inversión, domicilio real, actividad efectiva) conlleva la pérdida del régimen ZEC y la obligación de regularizar las cuotas del Impuesto de Sociedades no ingresadas, con los correspondientes intereses de demora. En casos graves puede haber sanción tributaria. Por ello, el seguimiento y control periódico del cumplimiento de los requisitos es tan importante como la propia solicitud de alta.

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