Una de las primeras preguntas que se plantea cualquier empresa que opera —o piensa establecerse— en las Islas Canarias es: ¿en qué se diferencia el IGIC del IVA? La respuesta tiene implicaciones fiscales muy significativas, tanto en costes operativos como en la gestión administrativa. En esta guía explicamos en detalle qué es el IGIC, cuáles son sus tipos, en qué se diferencia del IVA y cómo afecta a las operaciones internacionales.
Las Islas Canarias están excluidas del territorio del IVA de la UE. Se aplica el IGIC al 7% en lugar del IVA general del 21% — una diferencia de 14 puntos porcentuales que supone una ventaja competitiva real para empresas y consumidores.
¿Qué es el IGIC y cuál es su base legal?
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el impuesto indirecto que grava el consumo en las Islas Canarias. Fue creado por la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y entró en vigor el 1 de enero de 1993.
Al igual que el IVA, el IGIC es un impuesto sobre el valor añadido: se aplica en cada fase de la cadena de producción y distribución, y el sujeto pasivo (la empresa) puede deducirse el IGIC soportado en sus compras del IGIC repercutido en sus ventas, ingresando en la Hacienda Canaria únicamente la diferencia. El destinatario final (el consumidor) es quien soporta el impuesto de forma efectiva.
La competencia en materia de IGIC corresponde a la Agencia Tributaria Canaria (ATC), organismo autónomo del Gobierno de Canarias, y no a la Agencia Tributaria estatal (AEAT). Esto implica que los modelos de declaración del IGIC se presentan ante la ATC y no ante Hacienda.
Tipos impositivos del IGIC en 2026
El IGIC dispone de varios tipos impositivos en función de la naturaleza de los bienes o servicios:
| Tipo | Porcentaje | Principales bienes y servicios |
|---|---|---|
| Tipo cero | 0% | Alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras), libros, medicamentos, transporte interinsular de pasajeros, prensa |
| Tipo reducido | 3% | Vivienda nueva (primera entrega), agua, electricidad, gas natural, determinados servicios veterinarios |
| Tipo general | 7% | La mayoría de bienes y servicios no incluidos en otros tipos |
| Tipo incrementado | 9,5% | Labores del tabaco |
| Tipo especial | 20% | Determinados vehículos de lujo, embarcaciones de recreo, aviones particulares |
| Tipo especial reducido | 15% | Determinados vehículos y bienes de lujo no incluidos en el tipo especial del 20% |
El tipo más relevante para la mayoría de operaciones empresariales es el tipo general del 7%, que se aplica a todo lo que no esté expresamente asignado a otro tipo. Compárese con el 21% del IVA peninsular: la diferencia de 14 puntos representa un ahorro fiscal significativo para cualquier empresa que opere principalmente en el mercado canario.
Diferencias entre el IGIC y el IVA
1. Tipo general: 7% vs. 21%
La diferencia más visible e impactante. El tipo general del IGIC es el 7%, mientras que el del IVA es el 21%. Esto afecta directamente al precio final de bienes y servicios para los consumidores canarios y a los costes no deducibles de las empresas (por ejemplo, los gastos con IVA que no son deducibles al 100%, como los de representación).
2. Territorio de aplicación diferente
El IVA se aplica en el territorio peninsular español y en las Islas Baleares, pero no en Canarias, Ceuta ni Melilla. Las Islas Canarias están excluidas del territorio del IVA de la Unión Europea (aunque sí forman parte del territorio aduanero de la UE). Esto tiene consecuencias importantes para las operaciones entre empresas canarias y peninsulares o europeas.
3. Administración tributaria diferente
El IVA lo gestiona la AEAT (Agencia Tributaria estatal). El IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria (ATC), con modelos de declaración propios y un régimen sancionador específico.
4. Tipos impositivos distintos en las escalas
Además del tipo general, los tipos reducidos también difieren. El IVA tiene un tipo superreducido del 4% (alimentos básicos, medicamentos, libros) y un tipo reducido del 10% (hostelería, transporte de pasajeros). El IGIC tiene tipo cero (0%) para los bienes más básicos y tipo reducido del 3% para vivienda y energía. Esta estructura hace que el IGIC sea generalmente más beneficioso para el consumidor final.
5. Régimen de importaciones
Dado que Canarias no está en el territorio del IVA de la UE, las operaciones de compra de bienes desde la Península o desde otros países de la UE se tratan como importaciones a efectos del IGIC: el comprador canario no recibe una factura con IVA europeo, sino que paga el IGIC en la aduana canaria al introducir los bienes en el archipiélago.
| Diferencia | IVA (Península) | IGIC (Canarias) |
|---|---|---|
| Tipo general | 21% | 7% |
| Tipo reducido principal | 10% | 3% |
| Tipo superreducido / cero | 4% | 0% |
| Territorio UE de IVA | Sí | No |
| Organismo gestor | AEAT | ATC (Agencia Tributaria Canaria) |
| Compras desde UE | Adquisición intracomunitaria | Importación sujeta a IGIC |
| Ventas a empresas UE | Entrega intracomunitaria exenta | Exportación exenta |
Principales exenciones del IGIC
El IGIC contempla importantes exenciones, tanto en operaciones interiores como en importaciones y exportaciones:
Exenciones en operaciones interiores
- Servicios sanitarios prestados por médicos, dentistas, psicólogos, enfermeros y otros profesionales sanitarios en el ejercicio de su profesión
- Servicios de enseñanza regulada y no regulada (colegios, institutos, universidades, formación profesional)
- Servicios financieros y de seguros (operaciones bancarias, seguros, reaseguros)
- Arrendamientos de vivienda destinados a uso exclusivo de vivienda habitual
- Servicios postales del operador designado (Correos)
- Loterías y juegos de azar autorizados
- Operaciones entre entidades ZEC (exención específica del REF canario)
Exenciones en importaciones
- Importaciones de bienes cuya entrega interior estaría exenta o sujeta al tipo cero
- Importaciones de bienes en régimen de perfeccionamiento activo
- Reimportaciones de bienes exportados temporalmente
- Bienes en regímenes aduaneros suspensivos
Exenciones en exportaciones
Las entregas de bienes expedidos fuera del territorio de aplicación del IGIC (exportaciones) están exentas. Esto incluye tanto las ventas a la Península o a otros países de la UE como las exportaciones a terceros países.
IGIC en operaciones internacionales
Este es uno de los aspectos más complejos y en el que más errores se cometen. La posición de Canarias fuera del territorio del IVA de la UE crea una serie de reglas específicas:
Ventas de empresas canarias a empresas peninsulares o europeas
Cuando una empresa canaria vende bienes a una empresa peninsular o de la UE, la operación se trata como una exportación exenta de IGIC. La empresa canaria no repercute IGIC y puede recuperar el IGIC soportado en sus compras relacionadas con esa venta. La empresa compradora (peninsular o europea) no recibe ninguna factura con IVA/IGIC: introduce los bienes en su territorio y paga IVA en la importación (si aplica).
Compras de empresas canarias a empresas peninsulares o europeas
Cuando una empresa canaria compra bienes a una empresa peninsular o europea, la empresa vendedora no cobra IVA (la venta es una exportación exenta para ella). La empresa canaria importa los bienes a través de la aduana de las Islas Canarias y paga el IGIC a la importación (generalmente al tipo general del 7%). Este IGIC pagado en la importación es deducible como IGIC soportado.
Servicios prestados entre empresas canarias y peninsulares/europeas
Las reglas de localización de servicios del IGIC son similares a las del IVA. Para servicios entre empresarios, la regla general es que el servicio tributa en el país del destinatario (regla de inversión del sujeto pasivo). Así, si una empresa canaria presta servicios a una empresa peninsular, la operación no lleva IGIC; si una empresa peninsular presta servicios a una empresa canaria, la empresa canaria debe autorrepercutirse el IGIC.
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Consulta gratuita →Obligaciones formales: modelos y plazos
Las empresas sujetas al IGIC deben cumplir con las siguientes obligaciones formales ante la Agencia Tributaria Canaria:
| Modelo | Descripción | Plazo |
|---|---|---|
| Modelo 420 | Autoliquidación trimestral del IGIC | Primeros 20 días tras el fin de cada trimestre |
| Modelo 425 | Declaración resumen anual del IGIC | Enero del año siguiente |
| Modelo 415 | Declaración anual de operaciones con terceros (>3.005,06€) | Enero-febrero del año siguiente |
| Modelo 430 | Declaración de importación (pago del IGIC a la importación) | Simultáneo al despacho aduanero |
Las empresas de gran volumen (facturación superior a 6 millones de euros) tienen la obligación de presentar las declaraciones del IGIC mensualmente en lugar de trimestralmente.
El AIEM: Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias
Junto al IGIC, existe otro tributo específico canario que afecta a determinadas importaciones: el AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias). El AIEM es un tributo de naturaleza arancelaria que grava la importación de determinados bienes industriales fabricados también en Canarias, con el fin de proteger la producción local.
Los tipos del AIEM van del 0% al 15% según el producto. Solo afecta a bienes del sector industrial (bebidas, tabaco, ciertos derivados del petróleo, determinados productos manufacturados). La mayoría de servicios y muchos bienes están fuera de su ámbito de aplicación.
Ventajas del IGIC para empresas que operan en Canarias
El IGIC presenta ventajas reales para las empresas que operan en el mercado canario:
Menor coste en compras no deducibles
Existen gastos empresariales para los que el IGIC/IVA soportado no es deducible al 100%: gastos de representación, vehículos turismo, gastos con uso mixto privado-profesional. En estos casos, el menor tipo del IGIC (7% vs 21%) reduce el coste final de esos gastos.
Ventaja competitiva en precios finales
Para empresas que venden a consumidores finales en Canarias, el IGIC del 7% frente al IVA del 21% permite ofrecer precios finales sensiblemente más bajos o mantener mayores márgenes que competidores peninsulares o europeos.
Simplicidad relativa en operaciones con el exterior
Las ventas de bienes a empresas peninsulares o europeas son exportaciones exentas de IGIC, lo que simplifica la facturación y puede mejorar la competitividad de precio para los compradores europeos.
Preguntas frecuentes sobre el IGIC
¿Una empresa canaria puede deducirse el IVA de facturas peninsulares?
No. Una empresa canaria no tiene derecho a deducción del IVA peninsular porque no está sujeta al IVA. Si recibe una factura de un proveedor peninsular que le ha cobrado IVA incorrectamente, debe solicitar la rectificación de la factura. Lo que sí puede deducirse es el IGIC soportado en sus compras dentro de Canarias y el IGIC pagado en la importación de bienes.
¿Las empresas canarias tienen que registrarse en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)?
No. El ROI es exclusivo para operadores del territorio del IVA comunitario. Las empresas canarias no se registran en el ROI. Sin embargo, deben obtener el NIF-IGIC para sus operaciones en Canarias.
¿Cómo tributan los servicios digitales (SaaS, plataformas) a clientes canarios?
Los servicios digitales prestados a consumidores finales canarios por empresas no establecidas en Canarias están sujetos a IGIC (regla de localización en el país del consumidor). Las plataformas digitales internacionales deben registrarse en Canarias o utilizar el sistema de ventanilla única (OSS) adaptado al IGIC si prestan servicios a consumidores canarios.
¿La vivienda nueva en Canarias lleva IGIC?
Sí. La primera entrega de vivienda nueva en Canarias está sujeta al IGIC al tipo reducido del 3% (en lugar del 10% de IVA que aplica en la Península). Las segundas y ulteriores entregas de viviendas usadas están exentas de IGIC (tributan por ITP).
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