La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es uno de los incentivos fiscales más potentes del sistema tributario español y uno de los grandes desconocidos para muchas empresas que operan en el archipiélago. Permite reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades —o del IRPF en el caso de empresarios individuales— en hasta el 90% de los beneficios no distribuidos del ejercicio, siempre que esas cantidades se destinen a inversiones en las Islas Canarias.
En esta guía explicamos en detalle cómo funciona la RIC, quién puede aplicarla, qué inversiones son válidas y cómo combinarla con otros instrumentos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para maximizar el ahorro fiscal.
Una empresa con 300.000€ de beneficio neto puede dotar la RIC por 270.000€ y tributar solo sobre 30.000€. El ahorro fiscal frente al régimen general supera los 67.000€ anuales. A lo largo de 5 años, el ahorro acumulado puede superar los 335.000€.
¿Qué es la RIC y cuál es su base legal?
La RIC está regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Es una dotación contable que las empresas pueden realizar con cargo a sus beneficios no distribuidos, reduciendo directamente la base imponible del Impuesto de Sociedades (o del IRPF para empresarios individuales) en el mismo ejercicio en que se produce la dotación.
La RIC es un instrumento autorizado por la Unión Europea como ayuda de Estado compatible con el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), específicamente dentro del marco de apoyo a las regiones ultraperiféricas. No es una medida fiscal agresiva ni está en ninguna lista de prácticas fiscales perjudiciales: es un incentivo oficial, transparente y perfectamente legal que lleva más de 30 años en vigor.
La Ley 19/1994 ha sido modificada en varias ocasiones. La reforma más relevante de los últimos años fue la introducida por el Real Decreto-ley 15/2014, que actualizó el catálogo de inversiones admitidas y los requisitos de mantenimiento. Actualmente el régimen está en vigor hasta 2027, con perspectivas de prórroga.
¿Quién puede aplicar la RIC?
Pueden aplicar la RIC los siguientes sujetos pasivos con establecimiento en Canarias:
- Personas jurídicas (sociedades) sujetas al Impuesto de Sociedades que tengan su domicilio fiscal en Canarias o que operen en Canarias mediante establecimiento permanente.
- Establecimientos permanentes en Canarias de entidades no residentes, por la parte de la base imponible imputable al establecimiento permanente.
- Personas físicas que realicen actividades económicas en Canarias en régimen de estimación directa en el IRPF. Para ellas, la RIC opera reduciendo la base imponible del IRPF derivada de las actividades económicas.
No pueden aplicar la RIC las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica) ni las personas físicas que no realicen actividades económicas o tributen en estimación objetiva (módulos).
¿Cómo funciona la RIC paso a paso?
Paso 1 — Dotación de la reserva
En el ejercicio en que se obtienen beneficios, la empresa puede destinar hasta el 90% de los beneficios no distribuidos a la RIC. Esta dotación debe realizarse contablemente en el mismo ejercicio en que se produce el beneficio, mediante la creación de una cuenta de reserva indisponible específicamente identificada en el balance como «Reserva para Inversiones en Canarias».
La dotación reduce directamente la base imponible del IS en ese ejercicio. Si la empresa tiene un beneficio de 400.000€ y dota 360.000€ a la RIC, solo tributará por los 40.000€ restantes.
Paso 2 — Plazo para materializar la inversión
Las cantidades dotadas a la RIC deben materializarse en inversiones admitidas en un plazo máximo de 3 años a contar desde el cierre del ejercicio en que se dotó la reserva. Por ejemplo, si la reserva se dota en el ejercicio 2025, la inversión debe estar completada antes del 31 de diciembre de 2028.
La materialización puede realizarse en varias inversiones parciales a lo largo del plazo, siempre que la suma total alcance el importe dotado.
Paso 3 — Mantenimiento de la inversión
Los activos en que se materialice la RIC deben permanecer en el patrimonio de la empresa durante un mínimo de 5 años (3 años para bienes fungibles o aquellos que por su naturaleza no puedan mantenerse durante ese periodo). El cómputo del plazo comienza desde el momento en que los bienes entran en funcionamiento.
¿Tiene dudas sobre qué inversiones son válidas para su RIC? Le asesoramos sin compromiso.
Consulta gratuita →¿En qué se puede materializar la RIC?
La normativa establece un catálogo cerrado de inversiones admitidas, clasificadas en dos grandes grupos:
Grupo A — Inversiones en activos fijos
Es la vía principal de materialización. Comprende:
- Activos fijos materiales nuevos situados en Canarias y afectos a la actividad económica: maquinaria, instalaciones técnicas, equipos informáticos y de telecomunicaciones, mobiliario industrial, vehículos afectos a la actividad.
- Inmuebles: construcción o rehabilitación de inmuebles en Canarias destinados al uso en la actividad económica de la entidad (no es válida la mera adquisición de inmuebles de segunda mano, salvo rehabilitación).
- Terrenos: solo en los casos en que estén destinados a uso productivo y no excedan del 50% del coste total de la inversión del Grupo A.
- Activos fijos inmateriales: patentes, licencias, software propio, concesiones administrativas relacionadas con la actividad.
- Suscripción de acciones o participaciones en entidades que desarrollen actividades económicas en Canarias, siempre que la participación adquirida suponga al menos el 5% del capital social y se mantenga durante el plazo mínimo.
- Inversiones en derechos de uso de activos (leasing financiero) que cumplan los requisitos previstos.
Grupo B — Deuda pública canaria
Como alternativa (o complemento) a las inversiones en activos, la RIC puede materializarse en:
- Suscripción de títulos de deuda pública emitida por la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos insulares o los ayuntamientos canarios.
Límite importante: La materialización en deuda pública (Grupo B) no puede superar el 50% de la dotación total de la RIC. El 50% restante como mínimo debe materializarse en activos del Grupo A.
Inversiones que NO son válidas para la RIC
Para evitar errores que puedan dar lugar a regularizaciones, es importante conocer qué inversiones están excluidas del catálogo de la RIC:
- Adquisición de activos de segunda mano (salvo en casos muy específicos de rehabilitación de inmuebles)
- Terrenos que superen el 50% del coste total de la inversión de Grupo A
- Inversiones en activos situados fuera de las Islas Canarias
- Activos fijos no afectos a la actividad económica de la entidad
- Adquisición de valores de renta variable (acciones de sociedades cotizadas)
- Adquisición de participaciones que no alcancen el umbral mínimo del 5%
- Bienes adquiridos mediante arrendamiento operativo (leasing operativo)
- Gastos de mantenimiento, reparación o mejoras que no constituyan inversión en inmovilizado
Ejemplo práctico de ahorro fiscal con la RIC
Para ilustrar el impacto real de la RIC, veamos tres escenarios con distintos niveles de beneficio:
| Concepto | Sin RIC (IS 25%) | RIC al 50% | RIC al 90% |
|---|---|---|---|
| Beneficio neto del ejercicio | 300.000 € | 300.000 € | 300.000 € |
| Dotación RIC | — | 150.000 € | 270.000 € |
| Base imponible IS | 300.000 € | 150.000 € | 30.000 € |
| Cuota IS (25%) | 75.000 € | 37.500 € | 7.500 € |
| Ahorro fiscal anual | — | 37.500 € | 67.500 € |
En el escenario más favorable (RIC al 90%), la empresa necesitará materializar 270.000€ en inversiones en Canarias en los 3 años siguientes. Si dispone de capacidad de inversión (maquinaria, instalaciones, inmueble de negocio, participaciones en otras empresas canarias), el ahorro es inmediato y la inversión refuerza simultáneamente la base productiva.
A lo largo de 5 años en este escenario, el ahorro fiscal acumulado es de 337.500€ — capital que permanece en la empresa para financiar su crecimiento.
Compatibilidad de la RIC con ZEC y DIC
La RIC forma parte de un ecosistema de incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Su combinación estratégica con otros instrumentos puede multiplicar el efecto del ahorro:
RIC + ZEC (Zona Especial Canaria)
Una empresa que esté inscrita en la ZEC tributa al 4% en el IS. Si además aplica la RIC, puede reducir primero la base imponible (mediante la RIC) y sobre la base resultante aplicar el tipo del 4%. El efecto combinado puede llevar la carga fiscal efectiva a niveles cercanos al 0,4% sobre el beneficio bruto.
Ejemplo: empresa ZEC con 500.000€ de beneficio que dota RIC del 90%: base imponible = 50.000€ × 4% = 2.000€ de cuota de IS. Ahorro total: 123.000€.
RIC + DIC (Deducción por Inversiones en Canarias)
La Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) permite deducir de la cuota íntegra del IS un porcentaje (que puede llegar al 45%) de las inversiones nuevas en activos fijos. Esta deducción opera sobre la cuota, no sobre la base imponible, y es perfectamente compatible con la RIC aunque con una salvedad: la base de la DIC se minora en el importe de las subvenciones recibidas para esa misma inversión.
Cuando una empresa materializa la RIC en activos nuevos, puede simultáneamente aplicar la DIC sobre esas mismas inversiones, obteniendo un doble beneficio: reducción de la base imponible (vía RIC) y reducción de la cuota resultante (vía DIC).
La combinación RIC + ZEC + DIC puede llevar la carga fiscal efectiva casi a cero. Consulte su caso concreto.
Analizar mi caso →Obligaciones formales y contables
La correcta aplicación de la RIC exige cumplir con una serie de requisitos formales que deben mantenerse durante toda la vida de la reserva:
En el momento de la dotación
- Crear contablemente una cuenta de reserva específica e indisponible en el balance (no puede repartirse como dividendo mientras no se haya materializado y cumplido el plazo de mantenimiento)
- Identificar en la memoria de las cuentas anuales el importe dotado, el ejercicio al que corresponde y el plazo de materialización
- Cumplimentar el anexo correspondiente en el modelo 200 del Impuesto de Sociedades
En el momento de la materialización
- Documentar la inversión realizada (facturas, escrituras, justificantes de pago)
- Vincular contablemente la inversión con la dotación de RIC correspondiente
- Informar en la memoria de las cuentas anuales de la materialización efectuada
Durante el periodo de mantenimiento
- Mantener los activos en el patrimonio de la empresa sin enajenarlos ni afectarlos a usos distintos
- Conservar toda la documentación acreditativa durante el periodo de prescripción (4 años desde la presentación de la declaración del IS en que se dotó la reserva)
Riesgos y consecuencias del incumplimiento
La RIC es un instrumento poderoso pero que exige rigor en su gestión. Los principales supuestos de incumplimiento y sus consecuencias son:
No materialización en plazo
Si transcurren los 3 años sin que la dotación se haya materializado en inversiones válidas, las cantidades no invertidas deben integrarse en la base imponible del ejercicio en que vence el plazo, con los intereses de demora desde la fecha de dotación. No se aplica sanción si el contribuyente regulariza voluntariamente antes de que la Administración inicie una comprobación.
Transmisión prematura de los activos
Si los activos se transmiten o se dan de baja antes de cumplir el plazo mínimo de 5 años (3 años para fungibles), se produce la pérdida del beneficio fiscal en la parte proporcional al tiempo que faltaba para completar el periodo. La regularización incluye intereses de demora.
Incumplimiento de requisitos de las inversiones
Si se materializa la RIC en activos que no son admitidos por la normativa (segunda mano, activos fuera de Canarias, etc.), la inversión no cuenta como válida y el contribuyente debe regularizar. Este es el error más frecuente y el que más importa supervisar con asesoramiento especializado.
Recomendación: Antes de materializar la RIC en cualquier inversión, especialmente en suscripción de participaciones en otras empresas o en inmuebles, es fundamental verificar con su asesor fiscal que la inversión cumple todos los requisitos de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre la RIC
¿Puede aplicar la RIC una empresa de reciente creación?
Sí, siempre que tenga beneficios que dotar. No hay un plazo mínimo de actividad previo para poder aplicar la RIC. Una empresa de primer año puede dotar la RIC si en ese ejercicio obtiene beneficio neto.
¿La RIC obliga a reinvertir en el mismo sector?
No. La RIC no exige que la inversión sea en el mismo sector o actividad de la empresa. Puede materializarse en activos fijos de cualquier actividad económica en Canarias, siempre que cumplan los requisitos formales. Incluyendo la suscripción de participaciones en otras empresas canarias de un sector diferente.
¿Puede una empresa en pérdidas dotar la RIC?
No. La RIC solo puede dotarse sobre beneficios no distribuidos del ejercicio. Si la empresa tiene pérdidas o resultado nulo, no puede aplicar la RIC en ese ejercicio (aunque sí puede en ejercicios anteriores o futuros en que haya beneficios).
¿Es posible dotar la RIC por el 100% del beneficio?
No. El límite máximo es el 90% de los beneficios no distribuidos. El 10% restante debe estar disponible para otros destinos (dividendos, reserva legal, etc.).
¿La RIC es aplicable en el País Vasco o Navarra?
No. La RIC es exclusiva del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y solo pueden aplicarla empresas o personas con establecimiento en las Islas Canarias. No existe un instrumento equivalente en otros territorios forales o en el régimen fiscal común.
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