Si vive en Tenerife, La Palma, La Gomera o El Hierro y arrastra deudas que no puede pagar, la Ley de Segunda Oportunidad le permite pedir la exoneración del pasivo insatisfecho. En esta guía explicamos qué tribunal tramita su caso en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, qué requisitos exige la ley y, sobre todo, cómo está resolviendo la Audiencia Provincial las oposiciones de Hacienda y de la Seguridad Social.
Para una visión general del procedimiento, consulte nuestra guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias.
Antes de solicitar la exoneración conviene revisar si en los últimos diez años ha habido sanciones tributarias muy graves o derivaciones de responsabilidad. La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife deniega la exoneración si no se pagaron íntegramente antes de la solicitud.
¿Qué tribunal tramita la Segunda Oportunidad en Tenerife?
Tras la reforma de la organización judicial operada por la Ley Orgánica 1/2025, los concursos de acreedores se tramitan ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia. Con carácter general, existe una Sección de lo Mercantil en el Tribunal de Instancia de la capital de cada provincia, con jurisdicción en toda la provincia (art. 87.1 LOPJ).
Esa Sección conoce del concurso «cualquiera que sea la condición civil o mercantil de la persona deudora» (art. 87.7 LOPJ). Por tanto, tanto un particular como un autónomo con domicilio en cualquiera de las cuatro islas de la provincia tramitan su concurso ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife.
Cuando en la capital hay más de un magistrado de lo mercantil y menos de cinco, las solicitudes de concurso de persona natural se reparten a uno solo de ellos (art. 87.5 LOPJ).
Los recursos de apelación se resuelven en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Las dos resoluciones sobre exoneración que analizamos más abajo proceden de su Sección Cuarta.
Dos vías para cancelar las deudas
El deudor persona natural, sea o no empresario, puede solicitar la exoneración siempre que sea deudor de buena fe, por una de estas dos vías (art. 486 TRLC):
- Con un plan de pagos, sin liquidar previamente su patrimonio. Permite conservar bienes como la vivienda.
- Con liquidación de la masa activa, cuando el concurso concluye por fin de la liquidación o por insuficiencia de masa.
El concurso sin masa
Cuando el deudor no tiene patrimonio relevante, el concurso puede declararse como concurso sin masa, como en el primero de los casos de la Audiencia que comentamos más abajo. La ley lo define por supuestos que se aplican por este orden (art. 37 bis TRLC):
- El deudor carece de bienes y derechos legalmente embargables.
- El coste de realizar los bienes es manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor venal.
- Los bienes libres de cargas valen menos que el previsible coste del procedimiento.
- Las cargas sobre los bienes superan su valor de mercado.
La buena fe: cuándo NO se concede la exoneración
La ley no define la buena fe en abstracto. Enumera las circunstancias que impiden la exoneración (art. 487.1 TRLC). Las más relevantes en la práctica son:
- Condena penal firme en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima sea igual o superior a tres años, salvo que ya se hubiera extinguido la responsabilidad y pagado las responsabilidades pecuniarias.
- Sanción administrativa firme por infracción tributaria muy grave, de seguridad social o del orden social, o acuerdo firme de derivación de responsabilidad, en los diez años anteriores, salvo pago íntegro antes de la solicitud.
- Sanciones por infracciones graves por importe superior al 50 % de la cuantía exonerable frente a la AEAT, salvo pago íntegro.
- Concurso declarado culpable.
- Incumplimiento de los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal.
- Información falsa o engañosa, o comportamiento temerario o negligente al contraer las deudas.
Qué deudas no se cancelan y el límite de Hacienda
La exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las excluidas por ley (art. 489.1 TRLC): responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, responsabilidad civil derivada de delito, alimentos, determinados salarios, multas penales y sanciones administrativas muy graves, costas de la solicitud de exoneración y deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial, entre otras.
Las deudas de Derecho público no se exoneran, con una excepción importante:
- Las deudas gestionadas por la AEAT pueden exonerarse hasta 10.000 € por deudor: los primeros 5.000 € íntegramente y, a partir de esa cifra, el 50 % hasta el máximo indicado.
- Las deudas con la Seguridad Social pueden exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
- Este límite solo se aplica en la primera exoneración. En exoneraciones posteriores, el crédito público no se exonera (art. 489.3 TRLC).
Cómo resuelve la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
La causa de denegación que más se discute en apelación es la del art. 487.1.2.º TRLC: sanciones tributarias muy graves y derivaciones de responsabilidad.
SAP TF 2382/2025, de 18 de junio de 2025 (ECLI:ES:APTF:2025:2382)
En un concurso sin masa con un pasivo de unos 287.000 €, la Seguridad Social se opuso a la exoneración porque existía un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no pagado. La Sección Cuarta desestimó el recurso de la deudora con un criterio claro: basta con que la sanción o la derivación se haya producido en los diez años anteriores y no esté pagada al solicitar la exoneración. Según la Sala, «el pago es el único hecho que elimina la causa de oposición», siempre que se produzca antes de la solicitud.
La Sala recuerda además que la ley actual define la buena fe negativamente, por referencia a las excepciones taxativas del art. 487 TRLC. Apoya esta lectura en la STJUE de 7 de noviembre de 2024 (asunto C-289/23, ECLI:EU:C:2024:934).
SAP TF 194/2026, de 26 de enero de 2026 (ECLI:ES:APTF:2026:194)
La AEAT se opuso a la exoneración por la existencia de sanciones firmes por infracciones tributarias muy graves. El juzgado la denegó y la deudora recurrió. En su fundamentación, la Sala examina la compatibilidad de esta causa de exclusión con la Directiva (UE) 2019/1023 a la luz de la jurisprudencia del TJUE, que admite exclusiones «bien definidas» siempre que estén justificadas por un interés público legítimo, y recuerda que el TJUE considera justificada la exclusión general del crédito público con los motivos del preámbulo de la Ley 16/2022.
Consecuencia práctica: si tiene sanciones tributarias muy graves o derivaciones de responsabilidad de los últimos diez años, la estrategia debe planificarse antes de presentar la solicitud. Una vez presentada, el pago posterior ya no subsana la causa de exclusión según este criterio.
Preguntas frecuentes
¿Vivo en La Palma, La Gomera o El Hierro: tengo que ir a Tenerife?
El tribunal competente es la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, que tiene jurisdicción en toda la provincia.
¿Puedo cancelar mis deudas con Hacienda?
Parcialmente: hasta 10.000 € de deuda con la AEAT y hasta 10.000 € con la Seguridad Social, con la escala explicada arriba, y solo en la primera exoneración.
¿Soy autónomo: también me corresponde la Sección de lo Mercantil?
Sí. La competencia de la Sección de lo Mercantil abarca el concurso cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor.
¿Tiene deudas que no puede pagar?
Analizamos su caso y le decimos si cumple los requisitos para la exoneración. Primera consulta gratuita y confidencial.
Consulta gratuita →Fuentes
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, texto refundido de la Ley Concursal, arts. 37 bis, 486, 487 y 489 (redacción dada por la Ley 16/2022): BOE-A-2020-4859
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 87 (redacción dada por la LO 1/2025): BOE-A-1985-12666
- SAP Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª) de 18/06/2025, ECLI:ES:APTF:2025:2382, y de 26/01/2026, ECLI:ES:APTF:2026:194: CENDOJ
- STJUE de 7 de noviembre de 2024, asunto C-289/23, ECLI:EU:C:2024:934: CURIA